Ley del Servicio Militar (2024)

LEY DEL SERVICIO MILITAR

NuevaLey publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1940

TEXTO VIGENTE

Últimareforma publicada DOF 18-05-2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LAZARO CARDENAS, PresidenteConstitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H.Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

"El Congresode los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEYDEL SERVICIO MILITAR

ARTICULO1º.- De acuerdo con lo dispuesto enel artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sedeclara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos losmexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejércitoo en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con suscapacidades y aptitudes.

En caso de guerrainternacional, el Servicio Militar también será obligatorio para losextranjeros, nacionales de los países cobeligerantes de México, que residan enla República.

A los extranjeros que debanprestar servicios militares en México, se les aplicarán, como si fueranmexicanos, todas las disposiciones de esta Ley y de sus Reglamentos; exceptuandolo estipulado o lo que pueda estipularse al respecto, en acuerdos o conveniosinternacionales.

Artículoreformado DOF 25-11-1942

ARTICULO .- Se deroga.

Artículoderogado DOF 22-06-2017

ARTICULO 3º.- La Secretaría de la Defensa Nacional prestará toda clasede ayuda a las autoridades educativas de los Estados en que no hayacoordinación con la Federación en esta materia, para el cumplimiento de lasfunciones de instrucción militar a que se refiere la fracción I del artículo 31de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin deintensificar la eficacia de la instrucción, de unificar los sistemas paraimpartirla y de controlar los resultados.

ARTICULO 4º.- Los preliminares del alistamiento de cada clase para elservicio de las armas, se llevarán a cabo durante el segundo semestre del añoen que cumplan los individuos 18 años de edad, comenzando su servicio militarel 1o. de enero del año siguiente. Sus obligaciones militares terminan el 31 dediciembre del año en que cumplan los 40 años de edad.

Artículoreformado DOF 18-05-2022

ARTICULO 5º.- Elservicio de las armas se prestará:

Por un año en el Ejército activo,quienes tengan 18 años de edad.

Hasta los 30 años, en la 1a. Reserva.

Hasta los 40 años, en la 2a. Reserva.

Las clases yoficiales servirán en la 1a. Reserva hasta los 33 y 36 años respectivamente yhasta los 45 y 50 en la 2a. Reserva.

ReformaDOF 18-05-2022: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto

ARTICULO 5 BIS.- En tiempode paz, los mexicanos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, alcumplir con sus obligaciones del servicio de las armas no serán considerados enel activo en los términos de lo dispuesto en esta ley y en las disposicionesreglamentarias.

Artículoadicionado DOF 23-01-1998

ARTICULO 6º.- Se deroga.

Artículoderogado DOF 18-05-2022

ARTICULO 7º.- La Armada Nacional tomará de los contingentes de cadaclase los efectivos necesarios para cubrir sus vacantes y constituir susreservas en la forma que establezca el Reglamento respectivo.

ARTICULO 8º.- En caso de llamamiento, los reservistas quedarán sujetosa las leyes y disposiciones militares desde la fecha que se establezca en él.

ARTICULO 9º.- En los casos de movilización, los reservistas seránconsiderados como pertenecientes al Ejército activo, desde la fecha en que sepublique la convocatoria respectiva.

ARTICULO 10.- El Reglamento de esta Ley fijará las causas de excepcióntotal o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos deorden físico, moral y social y la manera de comprobarlos. La Secretaría de laDefensa Nacional, por virtud de esta Ley queda investida de la facultad paraexceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de laDefensa Nacional.

ARTICULO 11.- Todos los mexicanos de edad militar de acuerdo con elartículo 5o. tienen la obligación de inscribirse en las Juntas Municipales o ennuestros consulados en el extranjero, en las fechas que designe la Secretaríade la Defensa Nacional.

ARTICULO 12.- Los reincidentes que por delitos del orden común ofederal hayan sido condenados a sufrir una pena privativa de libertad mayor dedos años en sentencia ejecutoria, no tendrán derecho de participar en lossorteos y serán destinados para su servicio a los cuerpos que para el efectoseñale la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTICULO 13.- El contingente formado por todos los mexicanos nacidosen un mismo año, recibe la denominación de clase del año en que nacieron.

ARTICULO 14.- La Secretaría de la Defensa Nacional fijará, anualmente,DE ACUERDO CON LAS POSIBILIDADES ECONOMICAS DEL ERARIO Y SEGUN LO EXIJAN LASNECESIDADES NACIONALES, el contingente de individuos que debe incorporarse alactivo, así como las unidades a que deben hacerlo. En principio, laincorporación de los contingentes debe hacerse a las unidades establecidas enlas regiones de donde son residentes.

ARTICULO 15.- Cuando el efectivo de la clase exceda del llamado alactivo, el contingente se designará por sorteos; los individuos a quienes nohaya correspondido pasar al activo, quedarán sujetos a períodos de instrucciónconforme a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTICULO 16.- Los individuos de la primera y segunda reservas,concurrirán a los períodos de instrucción que en el Reglamento de esta Ley sedeterminen.

ARTICULO 17.- El Presidente de la República podrá ordenar lamovilización parcial o total del Ejército y de la Armada, en los casos en quela situación del país haga prever la necesidad de contar con fuerzas superioresa los efectivos de pie de paz. El Congreso de la Unión, comprobada la necesidadanterior, autorizará los gastos que demande el sostenimiento de los elementosmovilizados, durante el tiempo que estime necesario el propio Congreso.

La utilizaciónque del Ejército y de la Armada haga el Ejecutivo en los casos de conflictoarmado, se sujetará a las disposiciones constitucionales.

ARTICULO 18.- El Secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una ovarias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios, paramaniobras o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas,solamente por el término indispensable para tales fines.

ARTICULO 19.- Los patrones, sindicatos, uniones, comisariadosejidales, padres, tutores y además toda persona moral o física de quienesdependan económicamente individuos con obligaciones militares, deberánexigirles que cumplan con éstas y, en su defecto, inscribirlos y presentarlosante las Juntas Municipales de Reclutamiento.

ARTICULO 20.- Los funcionarios y empleados de la Federación, de losEstados y de los Municipios, deberán verificar que todos los mexicanos que anteellos comparezcan para la tramitación de los asuntos de su competencia, hayancumplido con las obligaciones que les impone esta Ley. En caso de que no puedanacreditarlo, deberán consignarlos a las autoridades correspondientes.

ARTICULO 21.- Todos los mexicanos están obligados a dar aviso delcambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento para losfines de esta Ley.

ARTICULO 22.- Todas las autoridades y funcionarios de la Federación,de los Estados y Municipios, tienen la obligación de proporcionar a laSecretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades encargadas delreclutamiento, los datos que sean necesarios.

ARTICULO 23.- Lostrabajadores, obreros, campesinos y empleados llamados al servicio, tienenderecho a volver a ocupar sus puestos una vez terminado aquél, a cuyo efectolos patrones o jefes de quienes dependan los cubrirán con substitutos que serándesocupados al cumplir aquéllos con su servicio.

ARTICULO 24.- En el activo del Ejército se podrán admitir voluntarioshasta completar la cifra que anualmente fije la Secretaría de la DefensaNacional, cuando se satisfa*gan los siguientes requisitos:

I.- Hacer unasolicitud.

II.- Ser mexicano mayor de 18 y menor de 30años de edad, y hasta los 40 años para el personal de especialistas delEjército.

ReformaDOF 18-05-2022: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo

Fracciónreformada DOF 18-08-1944

III.- Se deroga.

Fracciónderogada DOF 18-05-2022

IV.- Satisfacer losrequisitos que determine el Reglamento de esta Ley.

ARTICULO 25.- Se deroga.

Artículoderogado DOF 17-01-2022

ARTICULO 26.- Se podrá conceder el aplazamiento de la incorporación alactivo:

a).- A losestudiantes, por el tiempo que sea necesario de acuerdo con los planes deestudios que exijan las leyes de instrucción; pudiendo la Secretaría de laDefensa Nacional, aumentar ese plazo, cuando por causas de fuerza mayorjustificadas, el estudiante no termine sus estudios en el plazo señalado;

b).- A los residentesen el extranjero, hasta por 5 años;

c).- A los que seencuentren procesados o compurgando condena en el año que cumplan los 18 años,y

d).- A quienes seansostén de familia durante los cinco años posteriores a la edad de enrolamiento,debiendo cumplir su servicio activo si dejan de serlo antes de ese lapso.

ARTICULO 27.- Los cuadros de oficiales del activo serán todosprofesionales; los cuadros de sargentos estarán formados con profesionales quehayan obtenido esta jerarquía y soliciten reengancharse y de los conscriptosque sean promovidos, previa la satisfacción de los requisitos necesarios.

ARTICULO 28.- Los oficiales de las reservas, procederán:

a).- De losprofesionales que obtengan por cualquier causa digna su separación del activo,hallándose aún dentro de la edad que para dichas reservas se establece.

b).- De losconscriptos que por haber satisfecho los requisitos que establezca elReglamento respectivo, obtengan la jerarquía de subteniente.

c).- De los oficialesde las mismas reservas que sean promovidos.

ARTICULO 29.- Los cabos y sargentos de las reservas, procederán:

a).- De los delactivo que se separen hallándose en la edad militar.

b).- De los mismosreservistas que asciendan en las reservas, al satisfacer los requisitos quepara ello se establezcan.

ARTICULO 30.- Los conscriptos que al cumplir su año de servicios en elactivo estén capacitados para el comando de una sección orgánica y se hubierendistinguido por su disciplina, por su cultura y el buen desempeño de susdeberes militares, serán nombrados Subtenientes de Complemento, previo examenque sustentarán en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

ARTICULO 31.- Los oficiales, sargentos y cabos de las reservas, sólopodrán pasar al activo en caso de movilización parcial o total, causando bajaen esta situación cuando cese el motivo que la originó.

ARTICULO 32.- En los casos de movilización, los reservistas que poseanconocimientos técnicos de aplicación, específica en el Ejército, seránutilizados en su especialidad, hasta donde las necesidades de la DefensaNacional lo exijan.

ARTICULO 33.- A los mexicanos que hubieren ostentado con anterioridadalguna jerarquía militar y estén fuera del servicio activo, les será reconocidadentro de la Reserva que les corresponda conforme a su edad, a menos que suseparación esté ordenada por sentencia que haya causado ejecutoria.

ARTICULO 34.- Las operaciones preliminares de la conscripción, estarána cargo de:

a).- La OficinaCentral de Reclutamiento, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

b).- Las Oficinas deReclutamiento de Zona Militar.

c).- Las Oficinas deReclutamiento de Sector Militar.

d).- Las JuntasMunicipales de Reclutamiento.

e).- Los Consuladosmexicanos en el extranjero.

ARTICULO 35.- La Oficina Central de Reclutamiento dependerá de laOficialía Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTICULO 36.- Las oficinas de Reclutamiento de Zona dependerán delComandante de la Zona respectiva y estarán constituidas por el personal quenombre la Oficina Central de Reclutamiento, tantos representantes civilesnombrados por los Gobernadores de los Estados como entidades federativasabarque dicha Zona y el demás personal que las necesidades del serviciorequieran.

ARTICULO 37.- La Oficina de reclutamiento de sector dependerá del Jefedel Sector correspondiente y estará constituida por el personal militar quedesigne la Oficina Central de Reclutamiento, y tantos representantes civilescomo municipales comprende el sector.

ARTICULO 38.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento, quedaránconstituidas por el Presidente Municipal, un regidor y tres vecinoscaracterizados nombrados por el Jefe del Sector.

ARTICULO 39.- La Oficina Central de Reclutamiento tendrá a su cargo,principalmente, la concentración de todos los datos que le proporcionen lasdemás autoridades; llevará el detall (sic) y la estadística; ordenará ladistribución del contingente, así como el punto y fecha de presentación de losconscriptos.

ARTICULO 40.- LaOficina de Reclutamiento de Zona tendrá a su cargo fundamentalmente: recibir delas oficinas de reclutamiento en los sectores toda la documentación que leturnen las Juntas Municipales de Reclutamiento; examinar toda la documentacióna este respecto; ratificar o rectificar los fallos de las oficinas dereclutamiento de los sectores por lo que toca a reclamaciones basadas enincapacidad física; resolver todas las demás reclamaciones que le turnen lasoficinas de reclutamiento de sus sectores; devolver aprobadas a las JuntasMunicipales de Reclutamiento, con copia a las de Sector, las listas definitivasdel personal que debe participar en los sorteos y en los períodos deinstrucción militar. Ordenar la concentración de los conscriptos para sudistribución en los cuerpos en la forma que ordene la Oficina Central deReclutamiento.

ARTICULO 41.- LasOficinas de Reclutamiento de Sector harán practicar el examen médico a todoslos individuos que hayan hecho reclamaciones relacionadas con su aptitud físicapara el servicio de las armas, resolviende lo conducente en cada caso; turnaráa la Oficina de Reclutamiento de Zona toda la documentación relacionada con laconscripción, así como las reclamaciones que surjan por motivos ajenos aincapacidad física y recibirán copia de toda la documentación relacionada conlas resoluciones que tome la Oficina de Reclutamiento de Zona.

Una vezpracticadas todas las operaciones del sorteo y designados los contingentes quedeben incorporarse al activo, se encargará de recogerlos de las JuntasMunicipales y conducirlos hasta los lugares que designe la Oficina deReclutamiento de Zona.

ARTICULO 42.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento, tendrán a sucargo principalmente el empadronamiento de todos los individuos de edad military el reconocimiento médico, recibir todas las reclamaciones y solicitudes,turnándolas con un informe a la Oficina de Reclutamiento de Sector; una vezrecibidas las listas aprobadas de la Oficina de Zona, mandarlas publicar yproceder a hacer el sorteo dando a conocer a los interesados su designación,obligaciones y delitos y faltas en que incurren por actos contrarios uomisiones a esta Ley y su Reglamento. Una vez verificado lo anterior, reunirá ypresentará a las autoridades militares encargadas de recibir a los conscriptosen el lugar, día y hora que se designe y finalmente, hará cumplir con lasdisposiciones de esta Ley su Reglamento (sic) a los individuos que no vayan aprestar servicios en el activo.

ARTICULO 43.- Los Consulados mexicanos en el extranjero tendrán lasobligaciones que competen a las Juntas Municipales de Reclutamiento y Oficinasde Reclutamiento de Sector, por lo que respecta a los mexicanos residentes ensu jurisdicción, debiendo turnar todos los incidentes directamente a la OficinaCentral de Reclutamiento para su resolución.

ARTICULO 44.- Independientemente de la obligación que tienen todos losmexicanos de edad militar de inscribirse, los empadronadores nombrados por lasJuntas Municipales de Reclutamiento levantarán el censo respectivo en lasmanzanas o sectores de su jurisdicción cada año. Los datos que se obtengan deese censo, serán concentrados a las Juntas Municipales de Reclutamiento.

ARTICULO 45.- Los cargos de empadronador y miembros de las JuntasMunicipales de Reclutamiento, serán irrenunciables y honoríficos.

ARTICULO 46.- Los sorteos serán públicos, verificándose en presenciade los inspectores militares que en cada caso se nombren; una vez reunida parael sorteo la Junta Municipal de Reclutamiento hará comparecer a todos losindividuos que aparezcan en las listas respectivas, por sí o por surepresentante legítimo cuando haya causa justificada para la no presencia.Reunidos los interesados, la Junta les hará saber el derecho que les asistepara nombrar de entre ellos mismos, tres representantes durante el acto delsorteo, con el único objeto de garantizar la legalidad del mismo. Nombrados losrepresentantes del contingente para la operación del sorteo, éste se llevará acabo en la forma siguiente: a cada uno de los miembros de la Junta Municipal deReclutamiento y a cada uno de los tres representantes del contingente, se lesproporcionará una lista del personal a sortear; en una ánfora cubierta sepondrán tantas bolas de color como conscriptos se hayan asignado a esa región,más un veinte por ciento; el resto hasta llegar el número de los participantesse completará con bolas blancas. Acto seguido el presidente de la Junta iránombrando de la lista los enlistados y simultáneamente un menor de diez añossacará una bola del ánfora, formándose en seguida las listas de conscriptos quese notificará a los presentes.

ARTICULO 47.- Las resoluciones que se dicten con motivo de laaplicación y cumplimiento de esta Ley, por las Juntas Municipales deReclutamiento y por las Oficinas de Reclutamiento de Sector, podrán serrecurridas ante la Oficina de Reclutamiento de Zona y las de ésta ante laOficina Central de Reclutamiento. Las resoluciones que se dicten por la OficinaCentral de Reclutamiento tendrán el carácter de definitivas y contra ellas nocabrá ningún recurso.

ARTICULO 48.- Todoslos médicos de edad militar legalmente autorizados para ejercer su profesión,están obligados a practicar gratuitamente y como parte integrante de susobligaciones militares, los reconocimientos necesarios previos al alistamiento,con el fin de determinar si los individuos llenan o no los requisitos paraprestar sus servicios militares, todo ello en los términos de los mandatos deesta Ley y su Reglamento.

ARTICULO 49.- Todos los mexicanos de edad militar recibirán unatarjeta de identificación en la que consten sus generales, huellas digitales,clase a que pertenezcan y si han cumplido con el servicio de las armas o siestán excluidos o aplazados. Esta tarjeta se expedirá gratuitamente y deberáser visada cada año por la Oficina de Reclutamiento de Zona, de Sector oConsulados. La Secretaría de la Defensa Nacional fijará oportunamente la fechadesde la cual dicha tarjeta es exigible.

ARTICULO 50.- Todo acto por el cual se pretenda eludir la inscripciónde algún individuo de edad militar, ya sea que provenga de él mismo o detercera persona, será consignado a los tribunales del orden federal y elresponsable castigado con la pena de un mes a un año de prisión.

ARTICULO 51.- Se consignará a los mismos tribunales y tendrán la mismapena que la expresada en el artículo anterior:

I.- Los jóvenes deedad militar que sin causa justificada se abstengan de comparecer ante lasJuntas u Oficinas de Reclutamiento respectivas;

II.- Los quefraudulentamente se hagan exceptuar por las Juntas u Oficinas de Reclutamientorespectivas, sin perjuicio de las penas que por falsedad les correspondan;

III.- Los miembros delas Juntas u Oficinas de Reclutamiento que por medios ilícitos ayuden a uno ovarios jóvenes de edad militar a librarse de la inscripción, del sorteo, o aconseguir una excepción injustificada.

ARTICULO 52.- Los médicos de que habla el artículo 48 durante losperíodos que el Reglamento de esta Ley determine para que tengan lugar losreconocimientos médicos quedarán exentos de todo otro servicio militar.

ARTICULO 53.- Todo el que inscrito en las listas del contingentedestinado a formar parte del activo, y hecha la publicación en el lugar de suresidencia o por medio de citas, no se presente a la autoridad respectiva sincausa justificada dentro de los tres días siguientes al plazo establecido, serácastigado con treinta días de prisión.

ARTICULO 54.- El que oculte por algún medio a cualquier individuoprófugo del servicio de las armas, será castigado con uno a seis meses deprisión. La reincidencia se castigará duplicando la pena.

ARTICULO 55.- Los que por cualquier medio retarden o imposibiliten lareunión de los sorteados, serán castigados con la pena de uno a seis meses deprisión. Si el delito se cometiere empleando amenazas o la fuerza, la pena seráde un año y si el delincuente fuere funcionario público, empleado federal, delos Estados o Municipios o encargados de participar en algunas de las misionesencomendadas a las Juntas u Oficinas de Reclutamiento, se duplicará la pena.

ARTICULO 56.- Todo individuo que intencionalmente, por sí o por actode tercero a petición suya, se inutilice parcial o totalmente con objeto desustraerse del servicio de las armas después de haber sido inscrito en laslistas de los que deban ser sorteados para servir al activo, será castigado conla pena de seis meses a un año de prisión. La misma pena se impondrá al que apetición de otro lo inutilice con el objeto indicado.

ARTICULO 57.- En todos los casos a que se refieren los artículosanteriores, el servicio de las armas se empezará a contar a partir de la fechaen que cumplan su condena los conscriptos, debiendo ser remitidos por elalcaide de la prisión en la que hayan compurgado su condena a la autoridadmilitar más inmediata, para que se les utilice como corresponde.

ARTICULO 58.- Todo individuo que no dé aviso de los cambios dedomicilio a que se refiere esta Ley, será castigado con arresto de dos a quincedías. En tiempo de guerra, la pena será de uno a seis meses de prisión sinperjuicio de que cumplan el servicio que les corresponda en uno y otro casos.

ARTICULO 59.- Las empresas de transportes terrestres, marítimas yaéreas que expidan boletos o transporten mexicanos de edad militar alextranjero, sin que éstos hayan recabado la autorización correspondiente,incurrirán en una multa de $ 1,000.00 a $ 5,000.00, con excepción de lasempresas que hagan el servicio de tránsito internacional entre dos poblacionesfronterizas.

ARTICULO 60.- Sederoga.

Artículoderogado DOF 30-04-2021

ARTICULO 61.- En tiempo de paz, los reservistas convocados paramaniobras o ejercicios que no concurran el día fijado al lugar que se indiquesegún órdenes que se les den por citas o por avisos, serán castigados con penade uno a tres meses de retención en un cuerpo de tropas, haciendo allí suinstrucción.

ARTICULO 62.- Laspenas de arresto, retención o prisión impuestas con arreglo a esta Ley, noserán conmutables, aun cuando proceda dicha conmutación de acuerdo con lalegislación penal federal o local.

ARTICULO63.- En general, los juicios penalesque conforme a lo prevenido en esta ley deban seguirse, serán de la competenciade los Tribunales Federales, siempre que se trate de delitos cometidos, por losindividuos de edad militar, antes del sorteo, o por las personas civiles queintervengan en actos u omisiones relacionados con esta ley y su reglamento.Serán de la competencia de los Tribunales Militares, siempre que las faltas odelitos sean cometidos por conscriptos a partir del momento de la insaculación,en los términos del artículo 13 constitucional.

Los militares que por suencargo o comisión intervengan en la insaculación, sorteo y reclutamiento deconscriptos, excluyen de la inscripción, del sorteo o a conseguir una excepcióninjustificada, aplacen su enlistamiento, los substituyan por personas distintaso que de cualquiera otra manera violen la presente ley y su reglamento, seráncastigados como reos del delito de infracción de deberes militares previsto enel artículo 382 del Código de Justicia Militar.

Artículoreformado DOF 25-10-1944

ARTICULO 64.- Toda persona que tenga conocimiento o noticia decualquier modo de la comisión de actos u omisiones contrarios a lasprescripciones de esta Ley, está obligada a ponerlo inmediatamente enconocimiento de las autoridades. La infracción a este precepto no será puniblecuando los infractores sean abuelos, padres, hermanos, hijos o cónyuges. Lapena por la contravención a que se refiere este artículo será hasta de 15 díasde arresto.

TRANSITORIOS

ARTICULO 1º.- Esta Ley empezará a surtir sus efectos con laoportunidad que el Ejecutivo lo estime conveniente.

ARTICULO 2º.- El Ejecutivo de la Unión expedirá el Reglamento y demásdisposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

ARTICULO 3º.- Mientras se expide el Reglamento de esta Ley, elEjecutivo de la Unión o la Secretaría de la Defensa Nacional dictarán lasdisposiciones que sean necesarias para el inmediato cumplimiento de la misma.

ARTICULO 4º.- El Ejecutivo de la Unión expedirá las convocatorias parael registro y alistamiento de todos los mexicanos que se hallen dentro de lasedades que marca esta Ley en las clases que les corresponda.

ARTICULO 5º.- Todos los mexicanos de edad militar, es decir, los queen el momento de entrar en vigor la presente Ley, estén comprendidos entre los18 y los 40 años de edad, deberán inscribirse en las fechas y lugares que parael efecto fije la Secretaría de la Defensa Nacional en las convocatoriasrespectivas. Los mexicanos que al entrar en vigor esta Ley tengan 19 años deedad, no están obligados a prestar su servicio militar en el activo delEjército.

ARTICULO 6º.- Los contingentes de servicio voluntario que actualmenteintegran el Ejército, se mantendrán en servicio mientras dure la vigencia de sucontrato.

ARTICULO 7º.- La presente Ley deroga las leyes, reglamentos,disposiciones y circulares, que se le opongan en todo o en parte.

HilarioContreras Molina, D.P.- Lic. J. Jesús González Gallo, S. P.- Carlos Aguirre, D. S.-Lic. Mauro Angulo, S. S.- Rúbricas.

En cumplimientode lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia,expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en laciudad de México, D. F., a los diecinueve días del mes de agosto de milnovecientos cuarenta.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario deEstado y del Despacho de la Defensa Nacional, Jesús Agustín Castro.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública, GonzaloVázquez Vela.- Rúbrica.- Al C. Lic. Ignacio García Téllez,Secretario de Gobernación.- Presente.

ARTÍCULOSTRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO que pone envigor la Ley del Servicio Militar.

Publicado en el Diario Oficial de laFederación el 31 de agosto de 1942

D E C R E T O :

ARTICULO 1º.- Se pone envigor, en su totalidad, la LEY DEL SERVICIO MILITAR de diecinueve de agosto demil novecientos cuarenta.

ARTICULO 2º.- Se convoca a los mexicanos enedad militar a inscribirse en la forma fijada en el artículo quinto transitoriode la misma ley.

ARTICULO 3º.- Mientras se expide elReglamento de la Ley que se menciona, la Secretaría de la Defensa Nacionaldictará las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la misma,según los términos del artículo tercero transitorio de ella y lo mandado en elpresente decreto.

TRANSITORIOS.

UNICO.-Este Decreto comenzaráa regir desde la fecha de su publicación en el “Diario Oficial”, quedandoderogadas todas las disposiciones en vigor que a él se opongan.

En uso de la facultad que meconcede la fracción primera del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los tres días del mesde agosto de mil novecientos cuarenta y dos.- Manuel Avila Camacho.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional, PabloE. Macías Valenzuela.- Rúbrica.- Al C. Lic. Miguel Alemán,Secretario de Gobernación.- Presente.

DECRETO por el cual sereforma el artículo 1º de la Ley que establece el Servicio Militar.

Publicado en el Diario Oficial de laFederación el 25 de noviembre de 1942

UNICO.- Se reforma el artículo1º de la Ley del Servicio Militar, de 19 de agosto de 1940, en los siguientestérminos:

..........

TRANSITORIO.- Este Decreto surtirá efectos apartir de su publicación en el Diario Oficial.

En cumplimiento de lo dispuestopor la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo elpresente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, el díaveintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.- Manuel AvilaCamacho.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de la DefensaNacional, Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y delDespacho de Relaciones Exteriores, Ezequiel Padilla.- Rúbrica.- Al C.Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.- Presente.

DECRETO que reforma lafracción II del artículo 24 de la Ley del Servicio Militar.

Publicado en el Diario Oficial de laFederación el 18 de agosto de 1944

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo24 en su fracción II de la Ley del Servicio Militar, en los siguientestérminos:

..........

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- Este Decreto surtirá susefectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Y en cumplimiento a lodispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgoel presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudadde México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de milnovecientos cuarenta y cuatro.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- ElSecretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional, Lázaro Cárdenas.-Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, MiguelAlemán.- Rúbrica.

DECRETO que reforma elartículo 63 de la Ley del Servicio Militar.

Publicado en el Diario Oficial de laFederación el 25 de octubre de 1944

UNICO.- Se reforma el artículo63 de la Ley del Servicio Militar, en los siguientes términos:

..........

TRANSITORIOS:

ARTICULO 1º.- El presente Decreto entrará envigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de laFederación.

ARTICULO 2º.- Se derogan todas lasdisposiciones que se opongan al presente Decreto.

En cumplimiento de lo dispuestoen la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presenteDecreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, el día diecinueve del mesde junio de mil novecientos cuarenta y cuatro.- Manuel Avila Camacho.-Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de Estado y del Despacho de la DefensaNacional, Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de Estadoy del Despacho de Gobernación, Miguel Alemán.- Rúbrica.- Cúmplase: ElProcurador General de la República, José Aguilar y Maya.- Rúbrica.

DECRETO por el que sereforman diversos ordenamientos legales.

Publicado en el Diario Oficial de laFederación el 23 de enero de 1998

ARTÍCULOÚNICO.- Sereforman los artículos 20 y 32, fracción I, y se adiciona la fracción I BIS alartículo 47 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; se reforman los artículos4, fracción I, 117, 161, primer párrafo, y 173, segundo párrafo, y se adicionanel artículo 148 BIS al capítulo denominado "Del Reclutamiento", y uninciso F) a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército yFuerza Aérea Mexicanas; se reforma el artículo 57 y se adiciona un inciso E) ala fracción I del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Armada de México; sereforma el artículo 4, fracción I, del Código de Justicia Militar; seadiciona el artículo 5 BIS a la Ley del Servicio Militar; se reforman los artículos106 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, primerpárrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; 9, fracciónI, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el DistritoFederal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; 20,inciso a), 22 y 23, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de la República; 19, 34 y 35, en sus respectivasfracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia delDistrito Federal; 76, 91, 103, 114 y 120, en sus respectivos incisos a), delCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 22 y 50, en susrespectivos primeros párrafos, de la Ley de Navegación; 7, primer párrafo y sele adiciona un segundo párrafo, se reforman los artículos 38 y 40, primerpárrafo, de la Ley de Aviación Civil; 189, 216 y 612, fracción I, de la LeyFederal del Trabajo; 267 de la Ley del Seguro Social; 156, fracción I, y 166,segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado; 28, primer párrafo, 50, fracción IV, y se derogala fracción III del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Socialpara las Fuerzas Armadas Mexicanas; se reforman los artículos 21, fracción I,de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 51 de la Ley Reglamentariadel Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 9, fracción I, de la Ley dela Comisión Nacional de Derechos Humanos; 8, fracción I, de la Ley Federal deCorreduría Pública; 6, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del InstitutoNacional de Antropología e Historia; 32, fracciones I a III, de la Ley deInversión Extranjera; 14, fracción I, de la Ley General que establece las Basesde Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5o., fracción I, dela Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 10, fracción I y 14, fracción I dela Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 12, fracción I, de la LeyOrgánica de los Tribunales Agrarios; 39, fracción I, de la Ley del Banco deMéxico; 26, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica; 121,fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional; y 15,fracción I y último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y deValores, para quedar como sigue:

...........

TRANSITORIO

ÚNICO.- Elpresente Decreto entrará en vigor el 20 de marzo de 1998.

México, D.F., a 12 dediciembre de 1997.- Sen. Heladio Ramírez López, Presidente.- Dip. LuisMeneses Murillo, Presidente.- Sen. José Antonio Valdivia,Secretario.- Dip. Jaime Castro López, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lodispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido elpresente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de milnovecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

DECRETO por el que sederoga el artículo 2o. de la Ley del Servicio Militar.

Publicado en el Diario Oficial de laFederación el 22 de junio de 2017

Artículo Único.- Se deroga elartículo 2° de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presenteDecreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficialdela Federación.

Ciudad de México, a 25de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.-Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia OcampoBedolla, Secretaria.- Sen. Itzel Sarahí Ríos de la Mora,Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuestopor la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido elpresente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad deMéxico, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.-Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-Rúbrica.

DECRETO por el que sederoga el artículo 60 de la Ley del Servicio Militar.

Publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 30 de abril de 2021

ArtículoÚnico. Sederoga el artículo 60 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero. El presente Decretoentrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federaltendrá 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presenteDecreto, para realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Leydel Servicio Militar.

Ciudad de México, a 8de abril de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip.Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita ValdezMartínez, Secretaria.- Dip. Mónica Bautista Rodríguez, Secretaria.-Rúbricas."

En cumplimiento de lodispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido elpresente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad deMéxico, a27 de abril de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria deGobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

DECRETO por el que sederoga el artículo 25 de la Ley del Servicio Militar.

Publicado en el Diario Oficial de laFederación el 17 de enero de 2022

Artículo Único.- Se deroga el artículo 25 de la Ley delServicio Militar, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El reclutamiento voluntario solo podrállevarse a cabo a partir de los dieciocho años, sin excepciones.

Ciudad de México, a 9 de diciembre de2021.- Dip. SergioCarlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila,Presidenta.- Dip. Karen Michel González Márquez, Secretaria.- Sen. MaríaCeleste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por lafracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a13 de enero de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman yderogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar.

Publicado en el Diario Oficial de laFederación el 18 de mayo de 2022

Artículo Único.- Se reforma el artículo 4o.; y sederogan el párrafo quinto del artículo 5o., el artículo 6o.; el párrafo segundode la fracción II y la fracción III del artículo 24 de la Ley del ServicioMilitar, para quedar como sigue:

…….

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna,Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. JessicaMaría Guadalupe Ortega De la Cruz, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí CaminoFarjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por lafracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presenteDecreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a10 de mayo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

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